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  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CAÑADAS DE AÑAZA
 
 


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Guía Práctica: 
Comunidad de Propietarios 
CAP ARAG
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 CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD

La Comunidad de Propietarios se legaliza mediante escritura pública con el denominado Título Constitutivo, en el que legalmente se establece la propiedad horizontal de esa Comunidad de vecinos, constitución que por otro lado debe formalizar y entregar el Promotor Inmobiliario que edifica los pisos de nueva construcción.

Este título constitutivo debe contener la descripción detallada del conjunto del edificio, la de cada vivienda en particular, y el porcentaje de participación de cada vivienda respecto del total del edificio, para lo que se tendrá en cuenta la superficie útil de esa vivienda, el emplazamiento interior y exterior y el uso que presuntamente vaya a hacer esa vivienda de los bienes comunes.Una vez que conocemos el aspecto legal de la constitución de la Comunidad, vayamos al aspecto “práctico”. Es decir, ¿realmente cómo se constituye la Comunidad por primera vez? hay muchas modalidades de Comunidades de Propietarios, pero básicamente diríamos que éstos serían los pasos: - Llevar un libro de actas que tenemos que haber formalizado en el registro de la Propiedad y convocar una reunión para la constitución de la Junta de Comunidad. - Nombrar los cargos el día de la primera reunión. El principal cargo a elegir será el de Presidente, pero también habremos de escoger un administrador que se encargará de los aspectos legales y del asesoramiento. Posteriormente se elegirán al Secretario, vicesecretario, etc. - Solicitar en Hacienda un cif para la Comunidad. En el caso de obras nuevas, generalmente en el contrato de compra-venta se suele estipular una cláusula que firma el futuro vecino por la que se autoriza a la promotora a constituir la Comunidad legalmente y entonces convocar la primera Junta de Comunidad, además de escoger un primer administrador de fincas que lleve a cabo todos los trámites y que después, en el transcurso de la primera Junta habrá de ser ratificado. Caso de que no sea la promotora quien convoque esa primera Junta, entonces deberán hacerlo una cuarta parte de los propietarios.

PROPIEDAD HORIZONTAL

Según el Glosario Internacional de Marina Orellana, la propiedad horizontal = el condominio, mientras que el diccionario Santillana explica lo siguiente: propiedad de una parte de un edificio que pertenece a muchos propietarios. Además, el Diccionario Jurídico Espasa de 1994 explica lo siguiente: La propiedad horizontal es una propiedad especial que se constituye sobe pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre los elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquellos.

Esta es la definición que da el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio.
PROPIEDAD HORIZONTAL: Llámase así a la división entre distintos propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común. Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad.


ORDENANZAS

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato.

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:
Ordenanza municipal, que es dictada por un
ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna

LEY


La ley (del
latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del
libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo.


ESTATUTO

En
Derecho societario recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación. En general, es común a todo tipo de órganos colegiados, incluyendo entidades sin personalidad jurídica.
Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.). 

Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos. 
En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente [inter partes]

NORMAS DE REGIMEN INTERNO

las normas de régimen interno tienen por objeto regular detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las normas y servicios comunes dentro de los límites de los estatutos y la Ley. Quiere decirse pues una norma de régimen interno no puede ir en contra de una normas estatutaria. A diferencia de lo que ocurre con los estatutos en lo que es imposible modificarlos si no es por riguroso acuerdo unánime, sin embargo las normas de régimen interno pueden modificarse por simple mayoría.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados. Si bien no es una persona jurídica independiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

El fin, de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.
Las Comunidades de Propietarios en
España se rigen principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal.
 Reglas Básicas y principios de interés para propietarios en la Comunidad de Vecinos. 
Los propietarios de un edificio están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. Las Comunidades pueden establecer criterios a través de los estatutos de la comunidad (por ubicación, por antigüedad, por turnos). 
Las Juntas de vecinos deben celebrar una reunión ordinaria una vez al año para los presupuestos y tratar la gestión y los problemas surgidos en el periodo anterior. 
El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas y cuentas pendientes (por esto es útil que el comprador solicite información sobre el estado de las cuentas del vendedor con la comunidad).

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